REPÚBLICA DE COLOMBIA

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 Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 01 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 174

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7502

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 202

                  

27/11/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Claudia Viviana Hernández Ávila en contra de la expresión “si fueren varios los quejosos se informará al que primero haya formulado la denuncia o quien aparezca encabezándola”, contenida en el artículo 202 de la Ley 734 de 2002, porque no fue corregida dentro del plazo señalado en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional”.

 

D-7529

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 162

                  

27/11/08

 

Primero. Rechazar la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Mario Sánchez Torres, Jully Alexandra Paniagua González, Jorge Alberto Jaramillo Gómez y Diego Bustamante Villa, pues la norma demandada se encuentra amparada por cosa juzgada constitucional, según lo decidido por esta corporación en sentencia C-372 de 1998 (julio 21), M. P. Fabio Morón Díaz.    

Segundo. Advertir a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si a bien lo tienen, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que los demandantes hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente”.

 

D-7556

 

 

DECRETO 2569 DE 2000 REGLAMENTARIO DE LA LEY 387 DE 1997, ARTICULOS 2o, 3o NUMERAL 2, 8o (PARCIAL), 9o, 11o NUMERAL 1, 14o NUMERALES 1 Y 2

                  

27/11/08

 

Primero. Rechazar la demanda presentada por el ciudadano Jose Fernando Valencia Grajales contra el Decreto 2569 de 2000, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.    

Segundo. Advertir al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 04 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 175

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7522

 

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 732

                  

02/12/08

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Doris Correa Espinal, Deiby Alexander Cuervo Londoño, Juliana Moreno Gómez, Edison Alberto Oquendo Morales y Ana Isabel Sierra Bedoya radicada bajo el número D-7522.   

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho”.

 

D-7527 y D-7559

(acumulados)

 

LEY 1194 DE 2008, ARTICULO 1 (REFORMA ARTÍCULO 346 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

                  

02/12/08

 

Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes D-7527 y D-7559.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, se rechazarán sus demandas”.

 

D-7530

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTICULO 12 MODIFICADO POR LA LEY 712 DE 2001, ARTICULO 9

                  

02/12/08

 

Primero. Inadmitir la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Mario Sánchez Flórez, Luis Fernando Hurtado Duque, Miguel Cañas Rodríguez y Juan Estiven Posada, contra el artículo 12 (parcial) del Código de Procedimiento Laboral.      

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  concédese a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

 

D-7543

 

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 19

                  

02/12/08

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Santiago Jaramillo Sánchez, Walter Acevedo Quintero y Edison Andrés Usuga Vélez.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 1991, CONCEDER a los actores el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará la demanda”.

 

D-7544

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 433 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 11 DE 1984, ARTICULO 21

                  

02/12/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia, por las razones descritas.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los accionantes, que cuentan con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de  acreditar  su calidad de ciudadanos en ejercicio, tal como lo exigen los artículos 40 y 241 de la Constitución Política y  en los términos del artículo 84 del C.P.C. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7546

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 26, PARAGRAFO

                  

02/12/08

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 26, parágrafo, de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes Diana Marcela Caraballo, Sara Patricia Sánchez, Clarisse Arias Lotero, Yulissa Córdoba y Jennifer Barrientos que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 26, parágrafo, de la Ley 769 de 2002”.

 

D-7553

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 85, LITERAL B

                  

02/12/08

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 85, literal b, Ley 100 de 1993.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Armando Tezna Salgado que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 85, literal b, Ley 100 de 1993”.

 

D-7525 y D-7534

(acumulados)

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

                  

02/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el inciso 1°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso 2°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Cuarto.- ORDENAR que se informe a los demandantes Gina Cleriche Cuesta Palacio, Juan David Marín, Jairo Alonso Martínez, Edna Divehi Romero Casas y Lina Paulet Zapata Taborda, en el expediente D-7525; y Luis Santiago Escobar Vallejo, Luis Fernando Saldarriaga Rodríguez y Dolly Caro Arbeláez, en el expediente D-7534, que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda contra el inciso 2°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en el sentido señalado en la parte motiva de éste auto”.

 

D-7495

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 24

                  

02/12/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Escobar Gómez en contra del artículo 24 (parcial) de la Ley 715 de 2001.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto”.

 

D-7500

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 454B, ADICIONADO POR ARTICULO 13 DE LA LEY 890 DE 2004

                  

02/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 454B, de la Ley 599 de 2000.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7507

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 70

                  

02/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 70 (parcial) de la Ley 142 de 1994.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7519, D-7520 y

D-7528

(acumulados)

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 NUMERAL 1 PARAGRAFO UNICO

                  

02/12/08

 

Primero: RECHAZAR las demandas presentadas por los ciudadanos Robert E. Moreno Martínez, Ramiro Saavedra Mosquera y Jorge H. Vásquez Otalvaro y otro, contra el parágrafo único del numeral 1 del artículo 29 de la ley 1123 de 2007, por existir cosa juzgada constitucional.   

Segundo: Notificar esta decisión a los actores haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberán interponer ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívense los expedientes previas las anotaciones correspondientes”.

 

D-7532

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 2349

                  

02/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 2349  (parcial) del Código Civil.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7555

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 38, NUMERAL 2

                  

02/12/08

 

Primero.-  RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Augusto Pinzón Barrera, contra el numeral 2º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, por las razones anotadas en esta providencia. 

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede Recurso de Súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 175

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA

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 Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 05 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 176

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7537

 

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 10 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 29 DE 1973, ARTICULO 21

                  

03/12/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por María Cecilia Arbeláez Sierra y otros en contra del artículo 10 (parcial) del Decreto 960 de 1970.

Segundo.- CONCEDER a los y las demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los y las demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-7493

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 282

                  

03/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jose Iván Veloza Valero contra el artículo 282 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), correspondiente al expediente D-7493. 

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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     Secretaría General

DICIEMBRE 09 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 177

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7561

 

 

LEY 1152 DE 2007, ARTICULOS 11 Y 37

                  

04/12/08

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”

 

D-7531

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424

                  

04/12/08

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Julián David Castaño Valencia, Katerine Vanegas Gallego, Juan David Vargas Escobar, Laura Melina Marín Gómez y Janeth Cristina García Zapata contra el parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo. Concédase a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

D-7536

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 17

                  

04/12/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 17 de la Ley 1123 de 2007 por los ciudadanos Marcela Lopera Arias, Carolina Ramírez Valencia, Fredy Pulgarín, José Antonio Uribe Madrid y Orlando Urquijo Estrada y radicada bajo la referencia D-7536.  

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.   

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

D-7540

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL)

                  

04/12/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”.

 

D-7545

 

 

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTICULO 72 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 712 DE 2001, ARTICULO 36

                  

04/12/08

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Diana Marcela Duque Montes y María del Pilar Porras Jaramillo contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 712 de 2001. 

Segundo: Conceder a las demandantes un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.  

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7549

 

 

LEY 82 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY 1232 DE 2008

                  

04/12/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a (i) identificar suficientemente la norma acusada, en los términos del artículo 2º del Decreto 2067/91; y (ii) corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”.

 

D-7552

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULOS 2, INCISO SEXTO, Y 7 INCISO SEGUNDO Y PARAGRAFO SEGUNDO

                  

04/12/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a  corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”.

 

D-7560

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 191 (PARCIAL)

                  

04/12/08

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Fernando Ruiz Hernández, contra el artículo 191 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por las razones expuestas en esta providencia. 

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.  

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7494

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 146 PARCIAL

                  

04/12/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-7497

 

 

LEY 768 DE 2002, ARTICULO 17 (PARCIAL)

                  

04/12/08

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Abraham A. Katime Orcasita contra del artículo 17, parcial, de la Ley 768 de 2002.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

D-7499

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 157 Y 191

                  

04/12/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Sánchez Bastidas contra los artículos 157 y 191 de la Ley 1098 de 2006.   

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

D-7509

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 143

                  

04/12/08

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de noviembre veinticuatro (24) del año en curso, no lo hizo.    

Segundo: Adviértase por Secretaría General al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considera, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente”.

 

D-7511

 

 

LEY 1182 DE 2008, ARTICULO 13

                  

04/12/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-7523

 

 

LEY 1183 DE 2008

                  

04/12/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6º, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 177

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 10 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 178

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7551

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 108 Y 128, MODIFICADOS POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14

                  

05/12/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Milton José Pereira y Kelly Marcela Juris Ramos, contra los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000, tal y como fueron modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por considerarlos contrarios al Preámbulo y los artículos 1°, 11, 13, 42 y 44 de la Constitución”.

 

D-7563

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 139

                  

05/12/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007”.

 

D-7526

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 17

                  

05/12/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7526, presentada por los ciudadanos Ingrid Tatiana Agudelo Sosa, Paula Andrea Bustamante Pérez, María Eugenia Patiño Martínez, Andrés Felipe Pérez Sierra y Carlos Mario Taborda Henao.       

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad, de tal forma que cumplan con el requisito de especificidad, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7538

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 216 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1060 DE 2006, ARTICULO 4

                  

05/12/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7538, presentada por las ciudadanas Marta Stella Areiza Zapata, Yolima Inés Suárez Zapata, María Isabel Vergara Ochoa, Leidy Catalina Lopera Quiceno, Sandra Francedy Cifuentes Agualimpia y Yuliana Hernández Osorio.       

SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad, de tal forma que cumplan con el requisito de certeza con respecto a los cargos presentados, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7542

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 7

                  

05/12/08

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Sebastián Sandoval Pérez, Miguel Ángel Ortega Camargo, Román Esteban Londoño Arenas y Jazmín Escobar Orozco contra el numeral 7° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

D-7557

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 134B NUMERAL 6, ADICIONADO POR LA LEY 446 DE 1998, ARTICULO 42

                  

05/12/08

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Conde Ortíz contra el numeral 6° del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

D-7558

 

 

LEY 141 DE 1994, ARTICULO 5 (PARCIAL), ARTICULO 8 NUMERALES 2 Y 3 Y ARTICULO 10 NUMERALES 3 Y 4

LEY 756 DE 2002, ART. 5 (PARCIAL)

                  

05/12/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7558, presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro.       

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos concretos de inconstitucionalidad contra los numerales 2 y 3 del artículo 8, y los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, y el artículo 5 (parcial) de la Ley 756 de 2002 por la violación de los artículos 1, 287, 3, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 259, 339, 340, 341, 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 365 y 366 de la Constitución Política; y con (ii) la presentación del concepto de la violación de tal manera que cumpla con el requisito de claridad de os cargos, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7562

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 66 (PARCIAL)

                  

05/12/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7562, presentada por la ciudadana Karen Sylvana Barragán Barragán.       

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad, de tal forma que cumplan con el requisito de claridad; y con (ii) la presentación de las razones por las cuales considera que la norma acusada se le debió dar el trámite de ley orgánica, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7501

 

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 8

                  

05/12/08

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por la ciudadana Esperanza López Puerto, contra el artículo 8° de la Ley 1118 de 2006, porque no fue corregida en el término concedido para tal efecto.   

Segundo. Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro  de los tres (3) días siguientes a su notificación.   

Tercero. En caso de que no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente”.

 

D-7504

 

 

LEY 11 DE 1972, ARTICULO 5

                  

05/12/08

 

Primero: RECHAZAR las demanda presentada por los ciudadanos Ciro Antonio Rojas Agudelo y otro, contra el artículo 2 (parcial) y el artículo 5 de la ley 11 de 1972.   

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndoles (sic) saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previo (sic) las anotaciones correspondientes”.

 

D-7505

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 421

                  

05/12/08

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7505, presentada por el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry contra el artículo 421 (parcial) del código de procedimiento civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970).   

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. 

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7521 y D-7539

(acumulados)

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 16

                  

05/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Gacha Dávila (expediente D-7521), Andrea Aguirre Tabares, Octavio León Marín, Jorge Mario Franco Vélez, Roger Rojas Zapata y Angélica María Santos Duarte (D-7539), contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 712 de 2001, por estar amparada por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7524

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 25

                  

05/12/08

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7524, presentada por los ciudadanos Elquín Guerrero Pote y otro contra el artículo 25 de la ley 789 de 2002, Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo 

Segundo: Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. 

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio”.

 

D-7547

 

 

LEY 30 DE 1986, ARTICULO 2, INCISO 3, LITERAL J

                  

05/12/08

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7547, presentada por los ciudadanos Conrado Arias Correa y otros contra el artículo 2°., literal j, inciso tercero de la Ley 30 de 1986, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones 

Segundo: Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. 

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio”.

 

D-7548

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 13 (PARCIAL)

                  

05/12/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la (sic) ciudadanos Carlos Augusto Zapata Monsalve, Aracelly de Fátima Cardona, Jaime Humberto Londoño, Braulio Hernán Morales y Carlos Julio Agudelo, contra el literal a) (parcial) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, radicada con el número D-7548.  

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 178

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20DICIEMBRE%202008_archivos/image003.jpg" align=left


 Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 12 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 179

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7550

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 2452 (PARCIAL)

                  

10/12/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el articulo 2452 (parcial) del Código Civil Colombiano, por la presunta vulneración de los artículos 13 y 83 de la Constitución Política”.

 

D-7506

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 58 (PARCIAL), 60 Y 69 (PARCIAL)

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 271

                  

10/12/08

 

Primero.- Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos de artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.    

Tercero.- Archivar el expediente, si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7535

 

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 10

                  

10/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Luisa Fernanda Díaz Chalarca, Harold Iván Gómez Alvarez, Jennifer Mena Prens, Lina Maritza Restrepo Cárdenas y Sandra Milena Upegui Castrillón contra el artículo 10 de la Ley 1183 de 2008, radicada con el número D-7535 

Segundo.- ADVERTIR a los actores que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.      

Tercero.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 15 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 180

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-339

 

 

LEY 1246 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II" Y EL "CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II" OTORGADOS EN OKINAWA, JAPON, EL DIA NOVENO DEL MES DE ABRIL DE 2005"

                  

11/12/08

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1246 del 19 de noviembre de  2008 “Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II” y el “CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005”.

 

D-7449

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 89 Y ARTICULO 90 PARAGRAFO; LEY 836 DE 2003, ARTICULO 123

                  

05/11/08

(Auto 299)

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.    

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia”.

 

D-7460

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 35, NUMERAL 9

                  

19/11/08

(Auto 327 de 2008 )

Primero. ACEPTAR, con base en las consideraciones presentadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7460.    

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7460, de conformidad con lo expuesto esta decisión”.

 

D-7577

 

 

LEY 1170 DE 2007, ARTICULO 8

                  

11/12/08

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Hernández Morales,  contra el artículo 8° de la Ley 1170 de 2007, por las razones expuestas en esta providencia. 

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.  

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7512

 

 

LEY 70 DE 1993, ARTICULOS 1, 2 Y 4

                  

11/12/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Wilson Fredy Pérez Hernandez contra la Ley 70 de 1993, por las razones expuestas.   

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de Súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

D-7513

 

 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005, ARTICULO 1, INCISO 8

                  

11/12/08

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7541

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 95 (PARCIAL)

                  

11/12/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Sandra López Montes, Saida Luján, Victor Gallego, Hernán López Valencia, John Jairo Herrera, Catalina Gómez Durango y Evelyn Echavarría Rodríguez contra el artículo 95 de la Ley 734 de 2002.  

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.   

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

D-7570

 

 

DECRETO 3800 DE 2003, ARTICULOS 1, 2 Y 3, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL LITERAL E) DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 100 DE 1993, MODIFICADO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 797 DE 2003,

                  

11/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William David Gil Tovar contra los artículos 1°. a 3°. del Decreto 3800 de 2003, radicada con el número D-7570.   

Segundo.- Por Secretaría, ENVÍESE el expediente al H. Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo Sección Primera, Secretaría, para los efectos del artículo 237CP”.

 

D-7583

 

 

DECRETO 4950 DE 2007, ARTICULO 2 Y ARTICULO 5, PARAGRAFO 1

                  

11/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gerardo Antonio Duque Gómez  contra el artículo 2° y el parágrafo 1° del artículo 5° del decreto 4950 de 2007, “Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada”, por Las razones expuestas.   

Segundo: Notificar esta decisión al demandante, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 180

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 16 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 181

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

RE-132

 

 

DECRETO LEGISLATIVO 3929 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2008

“POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR”

                  

03/12/08

(Auto 361/08)

PRIMERO.- ACEPTAR los impedimentos presentados por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, y por el Viceprocurador General, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008Por el cual se declara el estado de conmoción interior”.

 

RE-134

 

 

DECRETO LEGISLATIVO 3955 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2008

“POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES A LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

                  

03/12/08

(Auto 363/08)

PRIMERO.- ACEPTAR los impedimentos presentados por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, y por el Viceprocurador General, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 3955 del 11 de octubre de 2008”Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7415

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 68 (PARCIAL)

                  

22/10/08

(Auto 281/08)

Único. CONFIRMAR en todas sus partes, el Auto del 25 de septiembre de 2008, proferido por el despacho del Magistrado Ponente en el proceso D-7415, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda “en lo relacionado con los cargos presentados contra el inciso primero (parcial) del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006” y presentada por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina, en contra del artículo 68, parcial, de la Ley 1098 de 2006”.

 

D-7429 y D-7430

(acumulados)

 

LEY 1016 DE 2006

LEY 18 DE 1989

                  

29/10/08

(Auto 290 de 2008)

CONFIRMAR el auto del 6 de octubre de 2008, que rechazó las demandas (D-7429 y D-7430) presentadas por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila contra las leyes 1016 de 2006 y 18 de 1989”.

 

D-7396

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 237 (PARCIAL)

                  

05/11/08

(Auto 297 de 2008)

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7396.    

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7396, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.

 

D-7444

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 18 (PARCIAL), ARTICULO 43 NUMERAL 2 (PARCIAL) Y ARTICULO 44 NUMERAL 5 (PARCIAL)

 

05/11/08

(Auto 298 de 2008)

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7444.    

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7444, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.

 

D-7515 y D-7516

(acumulados)

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 160 Y 162

                  

12/12/08

 

Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia contra los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982”.

 

D-7567

 

 

LEY 1152 DE 2007, ARTICULOS 144 Y 145

                  

12/12/08

 

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Felipe Rebolledo Manzano contra los Arts. 144 y 145 de la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7572

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 217, INCISO 2 REFORMADO POR LA LEY 1060 DE 2006

                  

12/12/08

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”.

 

D-7564

 

 

LEY 1210 DE 2008, ARTICULO 1, PARAGRAFO 2

                  

12/12/08

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Andrés Jaramillo Gallego, Mateo Londoño Rueda, Juan Francisco Soto Hoyos, Juliana Nandar Beltrán, Sergio Sarasty Rojas, Karen Lorena Granados Piragauta, Angélica Artunduaga Buitrado, (sic) Ángela Rocío Soto Saavedra, María del Pilar Forero Pico y Jaime Cerón Coral, contra el parágrafo 2°, parcial, del artículo 1 de la ley 1210 de 2008.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7525 y D-7534

(acumulados)

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

                  

12/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el numeral 1°, inciso 2°, del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7527 y D-7559

(acumulados)

 

LEY 1194 DE 2008, ARTICULO 1 (REFORMA ARTÍCULO 346 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

                  

12/12/08

 

Primero: RECHÁZANSE las demandas de la referencia, por cuanto en el término concedido a los actores para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de diciembre dos (2) del año en curso, aquellas no fueron corregidas. 

Segundo: Adviértase a los demandantes por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”.

 

D-7543

 

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 19

                  

12/12/08

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a los ciudadanos accionantes para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de diciembre dos (2) del año en curso, no lo hicieron.    

Segundo: Adviértase por Secretaría General a los demandantes, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideran, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente”.

 

D-7544

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 433 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 11 DE 1984, ARTICULO 21

                  

12/12/08

 

Primero.- Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo. Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- Archivar el expediente, si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7546

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 26, PARAGRAFO

                  

12/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 26, parágrafo, de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7553

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 85, LITERAL B

                  

12/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 85, literal b, Ley 100 de 1993.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7554

 

 

LEY 31 DE 1992, ARTICULO 53

                  

12/12/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el Ciudadano Gerardo Hernández Correa contra el parágrafo del artículo 53 de la ley 31 de 1992, correspondiente al expediente D-7554.     

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

D-7565

 

 

LEY 9 DE 1989, ARTICULO 58 Y ARTICULO 71, NUMERAL 5

                  

12/12/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en relación con el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989, en razón a la existencia de cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Por lo tanto, a través de la Secretaría General, infórmesele al demandante que contra lo decidido en el presente numeral procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.         

Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia respecto de las demás censuras, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.  

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan (sic) a expresar los argumentos por los cuales las disposiciones acusadas vulneran la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-7573

 

 

LEY 940 DE 2005, ARTICULO 8 (PARCIAL)

                  

12/12/08

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Luz Yaned Ocoro Balanta contra el artículo 8° (parcial) de la Ley 940 de 2005, “Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar”, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional en relación con el cargo presentado” 

Segundo.- Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

D-7582

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1871

                  

12/12/08

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7582, presentada por los ciudadanos José Felipe Restrepo Escobar y otros, contra el artículo 1871 del Código Civil” 

Segundo: Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. 

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio”.

 

OP-115

 

 

PROYECTO DE LEY No 92 DE 2006 SENADO-238 DE 2008 CAMARA "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

                  

15/12/08

 

Ordenar que por Secretaría General se oficie a los Secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, envíen con destino al presente proceso los siguientes documentos:

 

a.     Gacetas del Congreso en donde fue publicada el acta de Plenaria de la sesión en la cual se citó a la respectiva Cámara para votación del Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 59 de 2002 Senado, 277 de 2003 Cámara, “por el cual se modifica el literal c del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003, así como de la sesión plenaria en la que fue aprobada dicha acta.

 

b.     Gacetas del Congreso que contiene el Acta de Plenaria de la sesión en la cual fue debatido y votado el Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 59 de 2002 Senado, 277 de 2003 Cámara, “por el cual se modifica el literal c del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, así como de la sesión plenaria en la que fue aprobada dicha acta.

 

c.     Gacetas del Congreso que contienen las Actas de Plenaria de las sesiones en las cuales fueron aprobadas las Actas de las sesiones plenarias en las que realizó el anuncio ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2003 y  la votación de las objeciones presidenciales.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 181

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 18 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 182

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-340

 

 

LEY 1254 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, HECHO EN LA CIUDAD DE LIMA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001"

                  

15/12/08

 

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1254 de 2008Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia”.

 

D-7566

 

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 10 (PARCIAL)

                  

15/12/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1183 de 2008.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Luís Darío Ramón Parada que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1183 de 2008”.

 

D-7571

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 25, LITERAL A

                  

15/12/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gilberto Llanos Ossa y Armando Palau Aldana contra el literal a del artículo 25 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-7578

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 211, NUMERAL 4, MODIFICADO POR LA LEY 1236 DE 2008, ARTICULO 7

                  

15/12/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 211, numeral 4°, Ley 599 de 2000 –modificado por el artículo 7° de la Ley 1236 de 2008-“.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Ricardo Perillla Uribe que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 211, numeral 4°, Ley 599 de 2000 –modificado por el artículo 7° de la Ley 1236 de 2008-”.

 

D-7517

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 5

                  

15/12/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero contra el parágrafo (parcial) del artículo 5° de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”.     

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

D-7522

 

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 732

                  

15/12/08

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 46 del Decreto Ley 1260 de 1970.     

SEGUNDO: ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”.

 

D-7537

 

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 10 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 29 DE 1973, ARTICULO 21

                  

15/12/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por María Cecilia Arbeláez Sierra y otros contra el artículo 10 (parcial) del Decreto 960 de 1970, correspondiente al expediente D-7537.     

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 182

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

     Secretaría General

DICIEMBRE 19 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 183

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7510

 

 

DECRETO LEY 960 DE 1970, ARTICULO 167

                  

16/12/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Paulina González Gómez, contra el artículo 167 de la Decreto Ley 960 de 1970, radicada bajo el número D-7510”.

 

D-7514

 

 

LEY 42 DE 1993, ARTICULOS 5 (PARCIAL), 8 (PARCIAL), 9 (PARCIAL), 10 (PARCIAL) 11, 18 (PARCIAL), 19 (PARCIAL), 37 (PARCIAL) Y 40

                  

16/12/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General